Acepta las alegaciones presentadas por la chirigota, que basándose en la RAE expone que un cencerro no es un instrumento musical
En la noche de ayer el Jurado acordaba penalizar a esta agrupación en base a los artículos 3.1, 27.1.2 y 27.2.2. con la no la no puntuación del segundo de sus cuplés por una falta considerada grave al incorporar un instrumento no autorizado, en este caso un cencerro. A juicio del Jurado, se trata de un instrumento de percusión utilizado en el ámbito sinfónico desde antiguo y ponía como ejemplo su utilización en partituras por compositores de la talla de Gustav Mähler o en la Sinfonía Alpina de Richard Strauss. Además hacía referencia al Diccionario de la Música de Manuel Valls Sorina, una de las máximas autoridades en la materia, que recoge el cencerro como instrumento musicial, tanto en el ámbito del jazz como en la llamada música descriptiva.
En el recurso presentado por la chirigota, reconcocían haber utilizado “en el segundo cuplé, un cencerro de elaboración propia que se hacía sonar mientras se versionaba dentro del cuplé y sin seguir la música original del mismo, una composición perteneciente a otra agrupación participante en un COAC anterior”. Sin embargo, a diferencia del criterio del jurado, la agrupación ha alegado que “el cencerro no puede tener consideración de instrumento musical”. Esta alegación se ha basado en que la Real Academia Española no recoge la acepción de cencerro como instrumento musical, aunque en la práctica lo sea.
La agrupación ha puesto de relieve que existían al menos dos precedentes en los que el Jurado no apreció que la utilización de diferentes objetos supusiera la vulneración del reglamento a lo que los jueces han respondido que desde el primer día de preliminares, ha intentado interpretar el reglamento a favor de las agrupaciones, dada la abundante casuística que escapa a la consideración de las bases y la ambigüedad de algunos de los epígrafes que tiene que hacer cumplir.
Así, en su expuesto dice el Jurado, que la clave utilizada por una chirigota durante la interpretación de un pasodoble, se consideró que no formaba parte del cuerpo principal de su partitura “y no así el añadido que realizó ‘Pa religión, la mía’ en el remate de su segundo cuplé, que a su interpretación presentaba una clara continuidad sobre su composición”.
En la alegación presentada por ‘Pa religión, la mía’, incluyen un epígrafe en el que se remite al principio legal de la tipicidad, que prohíbe “la interpretación extensiva de la norma sancionadora, es decir, lo que no está expresamente prohibido no puede ser sancionado”. Es por esto, que desde el Jurado se ha instado al Patronato del COAC y Fiestas del Carnaval a especificar en un anexo al reglamento de futuros concursos, qué se considera específicamente instrumento musical.
En cuanto a los cocos utilizados para generar música por otra chirigota en un cuplé, “tampoco fue objeto de sanción al no figurar como instrumento en ningún diccionario ni monografía musical. Como las cacerolas, las botellas, los cajones y cualesquiera otros objetos utilizados por muchas agrupaciones, se trata de incorporar sonidos de una manera reglada que desde nuestro punto de vista, no debe derivar en sanción”.
El Jurado, “tras un amplio y contrastado debate al respecto”, ha aceptado esta interpretación de la chirigota ‘Pa religión, la mía’ y ha pasado a puntuar el cuplé que quedó anulado en su anterior valoración, todo ello con suficiente diligencia para evitar cualquier perjuicio añadido a la chirigota.